Ismael ‘El Mayo’ Zambada, uno de los fundadores del Cártel de Sinaloa, podría ser candidato a recibir como sentencia la pena de muerte, según lo planteó la Fiscalía de Estados Unidos. Sin embargo, el tema también sorprendió y surgieron dudas sobre la razón por la que esta misma sanción no fue contemplada para Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán.
Sin embargo, existe un factor clave por el que “El Chapo” Guzmán se “salvo” de ser acreedor de la pena de muerte, como ahora se plantea para su compadre y socio. Aquí te contamos cuál es la razón.
¿Pena de muerte para ‘El Mayo’?
Este viernes 18 de octubre, “El Mayo” Zambada compareció ante el juez Brian Cogan, donde se entero de que es elegible a la pena de muerte en Estados Unidos si el gobierno federal considera incurrió en delitos federales tan graves como asesinatos en masa o crímenes de terrorismo.
Una de las razones por las que el cofundador del Cártel de Sinaloa podría alcanzar la pena de muerte es por la gravedad de los delitos, los cuales incluyen tráfico de fentanilo, así como cargos de homicidio.
En tanto, desde ahora ya que se prevé que sea un juicio largo debido a la complejidad del caso y su próxima audiencia está programada 15 de enero del 2025
«Se trata de un proceso largo, la magnitud del mismo hace que sea designado como ‘caso complejo’ y que, por tanto, tengamos que tomar más tiempo para analizar todas las pruebas y documentación aportadas por las partes», dijo el magistrado del caso.
¿Por qué ‘El Chapo’ se salvo de la pena de muerte?
La diferencia entre los casos del “Chapo” y “El Mayo” se debe a la diferencia de su detención, y es que el primero fue arrestado en México y extraditado a Estados Unidos, mientras que el segundo fue entregado directamente a las autoridades estadounidenses.
Es decir, para Guzmán Loera no se pudo solicitar la pena de muerte debido a que llegó a Estados Unidos por medio de un proceso de extradición, aprobado por el gobierno mexicano, que prohibe que justamente que el extraditado sea acreedor a dicha sanción porque no es una condena legal en México.
En el artículo 8 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos que habla sobre la pena de muerte establece lo siguiente:
“Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta no será ejecutada”.